En rigor la palabra economía no quiere decir sino capacidad de dictarse uno mismo (autos) las normas o leyes (nomos) que rigen la vida colectiva. De allí que el término pueda aplicarse en dos sentidos: como capacidad de una comunidad política para dictar sus propias normas y entonces se empareja con los conceptos de independencia o autodeterminación y se relaciona con el de soberanía. Pero más comúnmente se utiliza para designar la capacidad (limitada) de autogobierno de entidades menores dentro de un estado extenso.
II. Los sistemas.
Hay dos grandes sistemas al respecto: el de los que privilegian la autoridad central o unitaria y el de los que reparten la autoridad entre una central y otras entidades menores.
Esta caracterización genérica de los sistemas esconde una enorme variación debida a las tradiciones y características de cada comunidad. En primer lugar, los Estados unitarios son de dos tipos: los centralizados, en los cuales la autoridad central designa a todas las autoridades locales (ya no existen, prácticamente, en el siglo XX) y los descentralizados en los cuales hay una mezcla en diversos grados de autoridad local. Es el sistema inglés desde hace un par de siglos, pero especialmente después de las reformas de 1972. El sistema francés, que partió de un unitarismo rígidamente centralizado en la época napoleónica ha llegado a ser hoy, con las reformas de los últimos años, casi un gobierno federal. Igual que la Italia de las regiones y la España de las autonomías.
El sistema federal, por su parte, reconoce diversos grados de autonomía a las unidades menores que lo integran, se llamen Estados (como en EE.UU. Y Brasil) o provincias (como en la mayor parte de los países de América Latina).
De ese modo se verifica en los hechos la teoría del Estado Federal y del unitario descentralizado: como una extensión del autogobierno o de las formas democráticas en el nivel nacional o local.
Tomado de: Aníbal D´ Ángelo Rodríguez. Diccionario político. Editorial Claridad. Buenos Aires. 2004. PP. 47, 49.
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