sábado, 6 de febrero de 2010

Unión Europea Occidental

: La coalición, o mejor dicho, Organización de Estados surgidas del Tratado de Bruselas del 12 de marzo de 1948, modificado el 23 de octubre de 1954. El pacto original era una alianza militar entre Francia, Inglaterra, Holanda y Luxemburgo, en cuyo texto se aludía a Alemania, pero que en la práctica iba dirigido contra Rusia. Este pacto, cuya validez se extendía hasta 30 años, fue modificado en 1954, después del fracaso de la Comunidad Europea de Defensa y de la incorporación de la República Federal Alemana al pacto del Atlántico. Las potencias occidentales buscaron un marco dentro del cual les fuese posible fiscalizar el armamentismo alemán y lo encontraron en la “Unión Occidental”, nombre que se daba ya a la coalición de Bruselas. La República Federal Alemana e Italia se incorporaron al Pacto de Bruselas, y en su preámbulo se sustituyó la frase “Medidas que sea necesarias en caso de que Alemania adopte nuevamente una política de agresión” por esta declaración de propósitos “Medidas que sean necesarias para promover la unidad y la creciente integración de Europa”.

Se determinó además que sus miembros colaborarían con la NATO. Del cumplimiento del tratado se encargaría un “Consejo de la Unión Europea Occidental” que establecería una oficina de control de armamento.

En cuanto a sus funciones, se hallarían más detalles en el artículo sobre Alemania-Sección sobre armamentos y la Unión Europea Occidental. En la práctica la fiscalización se aplica únicamente a Alemania, aunque nominalmente también le corresponda parte de las fuerzas de combate y de los armamentos de los demás participantes.

El Consejo puede reunirse en cualquier momento, a propuesta de uno de sus miembros. Adopta sus decisiones por unanimidad, salvo en la cuestión de control de armamento hasta que una mayoría simple (mayoría de dos tercios en lo concerniente a la lista de armas prohibidas). Los representantes de los miembros en el Consejo de Europa forman la Asamblea General de la UEO, que recibe anualmente un informe del Consejo. Las fuerzas combatientes de los firmantes, en la medida que están subordinados al Comando de la NATO se determina de acuerdo con el Tratado de la CED (Alemania 12 divisiones, Francia 14, Inglaterra 4). No puede franquearse dicho límite sin la aprobación unánime de los miembros.

Tomado de: Walter Theimer. Diccionario de Política Mundial

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